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Área 02

Patrimonio, familia y sucesiones

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Civil patrimonial

Asesoramiento jurídico cuando hay activos significativos en juego: planificación sucesoria, herencias complejas, régimen económico matrimonial, contratación civil de impacto y reclamaciones patrimoniales con criterio técnico, no procedimental.

Competencias

  • — Planificación sucesoria
  • — Herencias con activos relevantes
  • — Régimen económico matrimonial
  • — Contratos civiles complejos
  • — Acciones reales y posesorias
  • — Reclamaciones patrimoniales

El derecho civil patrimonial exige más anticipación que reacción. Trabajamos con familias, empresarios y patrimonios consolidados que necesitan estructurar decisiones de larga vida: a quién pasa qué, cómo se gobierna, qué efectos fiscales tiene y qué litigiosidad evita o genera cada alternativa.

Cuándo conviene llamarnos#

Antes de testar, antes de partir, antes de firmar capitulaciones, antes de aceptar una herencia compleja, antes de iniciar una reclamación patrimonial significativa. Cuanto antes intervenimos, más opciones reales existen.

Enfoque#

Cada situación se aborda con visión patrimonial completa: civil, fiscal y, cuando proceda, mercantil. Coordinamos con notarios, asesores fiscales y entidades financieras para que la decisión se ejecute sin fricción.

Qué cambia en Canarias#

Canarias no tiene derecho civil foral propio: en materia sucesoria y de régimen económico matrimonial se aplica el Código Civil. La diferencia no está en la norma sustantiva, sino en tres factores que aparecen de forma recurrente en los expedientes de la isla y que alteran el resultado práctico.

La fiscalidad autonómica de la sucesión y la donación. El impuesto está cedido a la comunidad autónoma, y las bonificaciones aplicables en Canarias, sus requisitos y sus plazos de mantenimiento condicionan qué instrumento conviene. Planificar sin comprobar la normativa autonómica vigente en el momento del otorgamiento es planificar a ciegas: la cuota puede variar de forma sustancial según el grado de parentesco y el tipo de activo.

El patrimonio mixto residente–no residente. Es habitual encontrar matrimonios con un cónyuge no residente, herederos con residencia fiscal en otro Estado, o inmuebles adquiridos por extranjeros con vínculo estable en la isla. Eso abre dos preguntas antes que ninguna otra: qué ley rige la sucesión y qué administración es competente para liquidar. Resolverlas mal es la causa más frecuente de particiones que hay que rehacer.

El activo inmobiliario con historia administrativa. Fincas sin coordinación entre registro y catastro, edificaciones sin licencia formalizada, suelos con clasificación urbanística distinta de la que asume la familia. En una herencia esto no es un detalle: determina si el bien es transmisible, a qué valor y con qué contingencia para quien lo recibe.

Cómo se traduce en el trabajo#

Antes de proponer instrumento —testamento, donación, capitulaciones, sociedad patrimonial o seguro— se levanta el inventario real: titularidades registrales, situación catastral, cargas, régimen económico efectivo del matrimonio y residencia fiscal de cada interviniente. Solo entonces se simula el coste de cada alternativa y se elige. El orden inverso, que es el habitual cuando se acude al despacho con la solución ya decidida, es el que produce las particiones impugnadas.

Documentación habitual#

Para un primer análisis solemos necesitar: relación de bienes y deudas, testamentos otorgados, capitulaciones matrimoniales, estructura societaria si la hubiera, escrituras de bienes inmuebles relevantes y certificaciones bancarias actualizadas.

Caso tipo

2 – 6 semanas

Planificación sucesoria de un patrimonio familiar con empresa, inmuebles y activos financieros.

Análisis de la situación patrimonial completa, simulación fiscal, propuesta de instrumentos (testamento, pactos sucesorios, sociedades patrimoniales o seguros) y coordinación con el notario hasta el otorgamiento.

¿Su asunto encaja en esta área?