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Área 05

Empresa y patrimonio ante Hacienda

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Tributario

Defensa jurídica frente a la administración tributaria estatal y canaria, y diseño de operaciones con el REF sobre la mesa: comprobaciones, inspecciones, derivaciones de responsabilidad, reclamaciones económico-administrativas e incentivos del régimen fiscal del archipiélago.

Competencias

  • — Inspecciones y comprobaciones tributarias
  • — Reclamaciones económico-administrativas
  • — IGIC y tributos canarios
  • — Incentivos del REF: RIC, ZEC y deducciones
  • — Derivación de responsabilidad al administrador
  • — Fiscalidad de no residentes con activos en la isla

En Canarias lo tributario no es una capa que se añade al final de la operación: es lo que decide si la operación tiene sentido. El REF ofrece incentivos que no existen en el resto del Estado —reserva para inversiones, zona especial, deducciones propias, una imposición indirecta separada del IVA— y cada uno viene con compromisos plurianuales cuyo incumplimiento se regulariza años después, con intereses y, a menudo, con sanción.

ASYCO trabaja la capa jurídica de esa realidad. No sustituimos al asesor fiscal del cliente: intervenimos donde la cuestión deja de ser de cálculo y pasa a ser de defensa, de prueba o de estructura.

Cuándo conviene llamarnos#

Hay dos momentos, y son opuestos.

El primero es antes: cuando se está diseñando una operación que va a apoyarse en un incentivo del REF, cuando se plantea una reestructuración societaria, cuando entra o sale un socio, o cuando se compra una sociedad que ya tiene beneficios fiscales aplicados. Aquí el trabajo es de estructura, y es el más barato de todos.

El segundo es en cuanto llega la primera comunicación de Hacienda: un requerimiento de información, el inicio de una comprobación limitada, una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. No cuando llega la liquidación. La documentación que se aporta —y la que no se aporta— en la fase de instrucción es la que después vincula en vía de recurso, y rehacer en el Tribunal Económico-Administrativo lo que se contestó mal en un requerimiento es caro y con frecuencia imposible.

Las dos administraciones#

Una particularidad canaria que confunde a las empresas con actividad a ambos lados: aquí conviven dos administraciones tributarias con competencias distintas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona los tributos estatales —Sociedades, IRPF, retenciones, no residentes— y las aduanas. La Administración Tributaria Canaria gestiona el IGIC, el AIEM y los tributos cedidos a la comunidad autónoma, señaladamente Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

Esto tiene tres consecuencias muy prácticas. La primera es que el órgano ante el que se recurre no es el mismo, y equivocarse consume el plazo. La segunda es que una misma operación puede ser comprobada por las dos por motivos distintos, sin que ninguna esté vinculada por lo que concluya la otra. Y la tercera, la que más dinero mueve: cuando las dos califican de forma incompatible la misma transmisión, existe un conflicto que hay que plantear formalmente, no absorber pagando dos veces.

Lo que más comprobamos#

  • Materialización de la Reserva para Inversiones. El motivo de regularización más frecuente en el archipiélago. La dotación es fácil; lo que se discute años después es si el activo en el que se materializó era apto, si estaba afecto a la actividad, si entró en plazo y si se mantuvo el tiempo exigido. Se defiende con documentación contemporánea a la inversión, no con una explicación posterior.
  • Cumplimiento sustantivo del régimen de zona especial. Que la actividad se realice materialmente desde Canarias, con medios propios y decisiones tomadas aquí. Es una cuestión de prueba, y la prueba se construye desde el primer día de la entidad.
  • Operaciones vinculadas y precios de transferencia. Especialmente entre la sociedad canaria y el resto del grupo. Sin documentación de soporte, el ajuste es casi automático y arrastra sanción.
  • Deducibilidad y afectación de activos. Inmuebles y vehículos usados a la vez por la sociedad y por el socio, un clásico que se resuelve con contrato y con prueba de uso, no discutiendo el criterio.
  • Fiscalidad del no residente con inmueble en la isla. Compraventa con retención, imputación de rentas, arrendamiento vacacional, transmisión con plusvalía. Un perfil muy habitual en el sur de Tenerife y con reglas propias en cada fase.

Cuando la deuda se dirige contra la persona#

Es la parte del área que más conviene anticipar. La administración puede declarar responsable solidario o subsidiario a un administrador, a un socio o a un adquirente de una unidad económica por deudas que no son suyas: cese de actividad sin liquidar lo pendiente, sucesión empresarial de hecho, ocultación o transmisión de bienes para impedir el cobro.

El expediente de derivación es un procedimiento autónomo, con su propio trámite de audiencia y sus propios motivos de oposición —que incluyen discutir el presupuesto de la responsabilidad y también la liquidación original, aunque haya ganado firmeza frente a la sociedad—. Se defiende como un caso completo, no como un trámite de la deuda que lo origina. Ver también Responsabilidad del administrador.

Enfoque#

Cada asunto se trabaja con criterio de coste-resultado, no de principio. Antes de recurrir se estiman tres cosas: la probabilidad real de éxito, el coste de la garantía necesaria para suspender la deuda mientras se resuelve, y el efecto de la sanción si se confirma. Con esos tres números sobre la mesa, hay expedientes que se recurren y hay expedientes en los que lo correcto es conformarse y negociar el aplazamiento. Decirlo también forma parte del encargo.

Trabajamos coordinados con el asesor fiscal o el economista del cliente, que conoce el detalle contable, y con perito cuando la valoración de un activo es el núcleo de la discusión.

Documentación habitual#

Para un primer análisis solemos necesitar: la comunicación o notificación íntegra recibida con su fecha de notificación, las autoliquidaciones de los ejercicios afectados, las cuentas anuales del periodo, la documentación de soporte del incentivo o del gasto que se cuestiona y, si el expediente ya está avanzado, el expediente administrativo completo.

Caso tipo

8 – 24 meses según instancia

Defensa de una comprobación de la administración tributaria canaria sobre la materialización de la Reserva para Inversiones.

Reconstrucción documental de la dotación y de la materialización, alegaciones en el trámite de audiencia, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa según convenga, y solicitud de suspensión de la deuda con garantía para evitar el apremio mientras se resuelve.

¿Su asunto encaja en esta área?