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Mercantil · Fiscal canario

15 de mayo de 2026

5 min lectura

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IGIC para empresas: por qué un contrato peninsular no funciona en Canarias

El IGIC no es un IVA pequeño. Canarias queda fuera del territorio común del IVA europeo, y eso cambia el devengo, las obligaciones formales y el reparto de responsabilidad en el contrato. Repaso técnico aplicado a la redacción contractual.

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es la columna vertebral del marco jurídico empresarial en el archipiélago. El IGIC es solo su cara visible: la pieza que aparece en cada factura, en cada decisión de contratación y en cada plan de inversión. Pero asumir que «el IGIC es un IVA más bajo» es el origen de la mayoría de los errores que vemos en operaciones cuyo cliente o proveedor está en la península.

El error más frecuente#

Muchas operaciones contratadas entre empresa peninsular y empresa canaria se documentan con cláusulas tributarias importadas directamente de un modelo de contrato pensado para territorio IVA. El problema no es solo terminológico: cambia el devengo, cambia la obligación formal y cambia la responsabilidad solidaria.

La razón de fondo: Canarias está fuera del IVA#

No se trata de un tipo reducido dentro del mismo sistema. Canarias está excluida del ámbito territorial de aplicación del IVA armonizado de la Unión Europea. En su lugar rige un impuesto propio del REF, el Impuesto General Indirecto Canario, de titularidad estatal pero gestionado por la administración tributaria autonómica. Forma parte del mismo bloque el AIEM, arbitrio que grava determinadas importaciones y entregas de bienes producidos en las islas y que se olvida con frecuencia al presupuestar una operación de suministro.

De esa exclusión se derivan tres consecuencias que ningún modelo de contrato peninsular contempla.

Una entrega de bienes desde la península a Canarias no es una entrega interior. A efectos del IVA es una exportación, y por tanto exenta; a la entrada en las islas, la mercancía queda sujeta a IGIC a la importación, con su propia liquidación y sus propios plazos. Quien soporta ese IGIC, quién lo liquida y sobre qué base se calcula son cuestiones contractuales, no automatismos.

En servicios, la regla que decide es la de localización. Un servicio prestado por una empresa peninsular a un empresario establecido en Canarias queda, con carácter general, fuera del IVA español, y es el destinatario canario quien autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo. La factura peninsular que repercute IVA a un cliente canario es un error frecuente y costoso de deshacer, porque obliga a rectificar factura y a instar la devolución de un ingreso indebido.

El derecho a deducir se compartimenta. Las cuotas de IGIC soportadas no se deducen en las autoliquidaciones de IVA ni al revés. Una empresa con actividad a ambos lados necesita separar circuitos desde el diseño, no reconstruirlos en el cierre del ejercicio.

Lo que esto significa al redactar#

Cuatro puntos concretos que revisamos en cualquier contrato con afectación canaria:

  • Cláusula de precio con impuesto identificado por su nombre. «IVA no incluido» en un contrato cuyo hecho imponible se localiza en Canarias es una cláusula ambigua. El impuesto aplicable se nombra —IGIC, AIEM si procede— y se indica a qué tipo y sobre qué base.
  • Reparto expreso de los costes de importación. Quién actúa como importador, quién soporta el IGIC a la importación y cómo se recupera. Sin pacto, la discusión llega cuando la mercancía ya está en el puerto.
  • Obligaciones formales y de facturación. Plazos, contenido de la factura y régimen de autoliquidación aplicable al destinatario. Es la vía por la que se materializan la mayor parte de las sanciones.
  • Cláusula de reequilibrio ante cambio normativo. Los tipos del IGIC y el ámbito del AIEM se revisan con las leyes de presupuestos autonómicas. Un contrato de suministro plurianual sin cláusula de revisión traslada íntegramente ese riesgo a una sola de las partes.

El régimen del pequeño empresario#

El IGIC contempla un régimen especial para empresarios y profesionales por debajo de un volumen de operaciones determinado, que quedan exentos de repercutir el impuesto. Es útil, pero tiene un efecto que conviene explicar al cliente antes de acogerse a él: quien no repercute tampoco deduce. Para una actividad con inversión inicial relevante, la franquicia puede ser una mala decisión disfrazada de simplificación administrativa.

Cómo lo trabajamos en ASYCO#

Cuando intervenimos en operaciones con afectación canaria, lo hacemos coordinados con el asesor fiscal del cliente. Nuestra capa es la jurídico-contractual: garantizar que el documento refleja correctamente la mecánica tributaria y que no genera contingencias ocultas para ninguna de las partes. La cuantificación del impuesto es del asesor fiscal; la asignación del riesgo entre las partes es del contrato, y es ahí donde se pierde dinero.

Documentación habitual de un primer análisis#

Para revisar el encaje IGIC de una operación solemos necesitar: borrador del contrato propuesto, identificación tributaria de ambas partes, descripción operativa real del flujo de bienes o servicios y, si existe, el dictamen fiscal previo del cliente.