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Mercantil · Insolvencia

20 de febrero de 2026

5 min lectura

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Concurso de acreedores y TRLC: el régimen que muchas empresas descubren tarde

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022 reordenó los instrumentos disponibles ante situaciones de insolvencia. Recurrir a tiempo a ellos rara vez es opcional: suele ser la diferencia entre reestructurar la empresa o liquidarla.

La cultura empresarial sigue tratando el concurso de acreedores como un fracaso terminal cuando, en realidad, el régimen vigente lo concibe como un instrumento de reestructuración con muchas más palancas de las que el empresario medio identifica. La diferencia entre llegar a tiempo o llegar tarde no se mide en estrategia comercial: se mide en plazos legales.

Antes del concurso: planes de reestructuración#

La reforma de 2022, que traspuso la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, introdujo los planes de reestructuración. Cuando hay probabilidad de insolvencia —no insolvencia consumada—, la empresa puede negociar con acreedores un plan que ata a las partes y permite continuar operando. La ventaja técnica es enorme: no se declara concurso, no se sustituye a los administradores, no se paraliza la actividad.

Cuándo se puede usar#

El plan está disponible en tres estados distintos, y conviene identificar en cuál se encuentra la empresa porque de ello dependen los plazos y los deberes del administrador:

  • Probabilidad de insolvencia: es objetivamente previsible que la empresa no podrá cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles en los próximos dos años.
  • Insolvencia inminente: se prevé que no podrá cumplirlas en los próximos tres meses.
  • Insolvencia actual: ya no puede cumplir regularmente. Aquí el plan sigue siendo posible, pero el deber de solicitar el concurso está corriendo.

La comunicación al juzgado de que se han abierto negociaciones suspende ese deber y protege a la empresa frente a ejecuciones durante un plazo tasado, prorrogable. Es la herramienta que permite negociar con los bancos sin que la primera ejecución hipotecaria destruya la mesa.

Cómo se aprueba: clases y mayorías#

El plan no se vota por el conjunto de los acreedores, sino por clases formadas por interés común, atendiendo al rango concursal de cada crédito. Esa formación de clases es la decisión más determinante de toda la operación: define quién puede bloquear y quién puede ser arrastrado.

Dentro de cada clase, el plan se entiende aprobado con el voto favorable de dos tercios del importe del pasivo de esa clase, umbral que se eleva a tres cuartos cuando se trata de una clase de créditos con garantía real. Si todas las clases aprueban, la homologación judicial es el trámite natural. Si no lo hacen todas, el plan puede aun así homologarse y arrastrar a las clases disidentes —e incluso a los socios que se opongan— siempre que se cumplan las condiciones de protección que la ley establece para el disidente, entre ellas que no reciba un trato peor que el que obtendría en una liquidación.

Ese arrastre entre clases es la novedad de fondo del régimen: un acreedor ya no puede bloquear por sí solo una reestructuración viable simplemente negándose a firmar.

Cómo se ve esto en Canarias#

Los perfiles que llegan al despacho se repiten. Una explotación alojativa con estacionalidad marcada y deuda financiera dimensionada sobre los meses buenos. Una sociedad patrimonial con el inmueble hipotecado como único activo relevante, donde la clase de garantía real decide sola. Una empresa de servicios con concentración de facturación en pocos clientes y un aval personal del administrador que convierte el problema societario en un problema familiar.

En los tres casos la conversación útil es la misma y llega tarde con demasiada frecuencia: qué parte del pasivo es financiero y negociable, qué parte es público y no lo es en los mismos términos, y qué garantías personales están vivas. Sin ese mapa no hay plan que negociar, solo una liquidación aplazada.

Si llega el concurso: las opciones reales#

El concurso ofrece tres salidas principales y conviene saberlas antes de presentarlo:

  • Convenio: acuerdo con acreedores que permite continuar la actividad bajo nuevas condiciones de pago.
  • Liquidación: cierre ordenado y reparto del activo conforme a la prelación legal.
  • Venta de unidad productiva: transmisión de la empresa o de una parte significativa de ella sin sucesión de deudas, opción especialmente útil cuando el negocio es viable pero el balance no.

La calificación: el juicio sobre los administradores#

Toda la atención se va al concurso en sí. Lo que realmente expone al administrador es la pieza de calificación, que puede declarar el concurso culpable y traer consecuencias patrimoniales personales. Anticipar esta pieza —documentar las decisiones, identificar tempranamente la insolvencia, evitar agravar el déficit— es trabajo jurídico que conviene hacer antes, no cuando el administrador recibe la demanda.

La segunda oportunidad para personas físicas#

La exoneración del pasivo insatisfecho y el procedimiento especial para microempresas son herramientas poco utilizadas en proporción a lo que resuelven. Bien planteadas, permiten al empresario individual o al pequeño autónomo recuperar viabilidad sin arrastrar deuda durante una década.

Cómo lo trabajamos en ASYCO#

Concurso preventivo es un área técnicamente compleja que coordinamos con economistas especializados y, cuando procede, con administrador concursal. La intervención temprana —cuando todavía hay opciones reales— es lo que define el resultado.